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ESTRUCTURA
En el período entre Convenciones o Asambleas Generales, la dirección, gestión y coordinación del trabajo de la Unión Evangélica Bautista de España se confía a una Junta Directiva, que la representa y a la que da cuentas a través de los debidos informes remitidos a las Iglesias. Dicha Junta Directiva supervisa la labor de los diferentes Departamentos y Comisiones de la UEBE.

CONSTITUCIÓN
PREÁMBULO
La Unión Evangélica Bautista de España es la expresión del conjunto de Iglesias Bautistas que, siendo conscientes de formar parte del pueblo de Dios, deciden organizarse como Unión para servir mejor a su Señor.
- Es Unión y no Iglesia, porque las Iglesias guardan una interdependencia que no anula su idiosincrasia individual, pero que, sin embargo, permite tener una comunión y unos propósitos de servicio comunes para realizar la Misión.
- Es Evangélica porque la Biblia es la base que nos guía para vivir como hijos de Dios, cuando hemos sido redimidos por Jesucristo, siendo el Espíritu Santo quien nos capacita para poner en práctica su voluntad.
- Es Bautista porque nos identificamos con estos Principios y Confesión de fe, sabiendo que cada Iglesia ha de desarrollar un sacerdocio responsable acorde a los compromisos contraídos.
- Es de España, porque es el ámbito geográfico en el que se circunscriben las Iglesias que la forman, sabiendo que es nuestro campo de Misión más inmediato.
CÁPITULO 1 Denominación, identidad y domicilio.
NOMBRE
Artículo I. Esta Corporación se denomina UNIÓN EVANGELICA BAUTISTA DE ESPAÑA, en adelante la UEBE o la Unión.
COMPOSICIÓN
Artículo II. Esta Unión se compone de las Iglesias Evangélicas Bautistas de España debidamente aceptadas en la Asamblea General.
La UEBE es una comunión de Iglesias Bautistas locales, autónomas pero interdependientes, pues libremente deciden unirse para apoyarse mutuamente y cooperar en su Misión y en la extensión del Reino de Dios en el mundo.
La identidad de dichas Iglesias responde a lo siguiente:
- La profesión de una fe trinitaria que confiesa a Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo como único Dios verdadero. Son cristocéntricas porque proclaman a Jesucristo como el único camino al Padre, como la definitiva revelación verdadera de Dios, y como el que nos da vida plena, la cual vivimos en el Espíritu Santo, que recibimos al creer en Él.
- La aceptación de la confesión de fe y de los Principios Bautistas, que constan y se acompañan –como anexo– a esta Constitución, dentro de un margen interpretativo que haga posible la unidad en la diversidad, definida por la aceptación y la praxis de los mismos.
DOMICILIO
Artículo III. El domicilio social de la UNIÓN EVANGÉLICA BAUTISTA DE ESPAÑA es C/ Marqués de la Valdavia, 134, 28100-ALCOBENDAS (MADRID).
CAPÍTULO 2 Objeto, Confesión de Fe y Principios Bautistas
OBJETO
Artículo IV.Como comunión de Iglesias, la Unión tiene el propósito de:
- Apoyar y ayudar a las Iglesias en la realización de su Misión, considerada ésta en cinco áreas:
- Adoración. Tiene que ver con todos los aspectos de la vida de adoración de la Iglesia en su actividad cúltica: el culto personal, familiar y comunitario en sus muchas variedades. Esta área de la Misión de la Iglesia cuida y desarrolla los elementos necesarios para un culto a Dios sencillo y a la vez profundo.
- Comunión. Tiene que ver con la comunión de los miembros de la Iglesia con el Señor mismo y unos con otros. Se trata de fortalecer la comunión y la fraternidad cristiana así como el compromiso en la Iglesia del Señor como miembros de un mismo cuerpo.
- Educación. Tiene que ver con la formación y la madurez cristiana de los miembros del cuerpo de Cristo a fin de que crezcan como discípulos del Señor.
- Servicio. Tiene que ver con el servicio en el cuerpo de Cristo en los distintos ministerios de la Iglesia y con el servicio al mundo llevando el amor y el consuelo de Dios a toda criatura.
- Proclamación. Tiene que ver con la proclamación de Jesucristo. El anuncio del Evangelio a toda criatura, en todo lugar y en todo momento. La evangelización es la preocupación especial de esta área de la misión.
- Alcanzar objetivos comúnmente asumidos, que trascienden al ámbito local de las Iglesias.
CONFESIÓN DE FE Y PRINCIPIOS BAUTISTAS.
Artículo V. La Confesión de Fe y Declaración de Principios de la UEBE son los que constan en la redacción que desde hace años fue publicada en los documentos de la Unión y que se acompañan –como anexo– a la presente.
CAPÍTULO 3 Membresía, derechos y responsabilidades de las Iglesias
MEMBRESÍA
Artículo VI. Podrán ser miembros de la Unión aquellas Iglesias que lo soliciten por escrito dirigido a la Junta Directiva, que suscriban la Base Doctrinal y Principios Bautistas de esta Unión y acepten las normas contenidas en los presentes Estatutos y Reglamento Interno.
DERECHOS DE LAS IGLESIAS.
Artículo VII.Son derechos de las Iglesias:
- Tener voz y voto en la Asamblea General, Conferencia de Iglesias y otras convocatorias por medio de sus representantes acreditados.
- Participar en la fraternidad y el desarrollo de los programas de las Asociaciones Territoriales o Autonómicas.
- Nombrar y ser nombrado para responsabilidades dentro de la Unión en las personas de sus miembros.
- Recibir recursos de los diversos Ministerios de la Unión Evangélica Bautista de España, así como de las Comisiones creadas al efecto.
- Recibir ayudas a través del Ministerio de Mayordomía, según los Presupuestos de la Unión Evangélica Bautista de España.
- Gozar de todos los derechos dimanantes de los fines y actividades de la Unión Evangélica Bautista de España.
RESPONSABILIDADES DE LAS IGLESIAS
Artículo VIII.Son responsabilidades de las Iglesias:
- Apoyar y fomentar el Proyecto Marco de la Unión.
- Aceptar los acuerdos de la Asamblea General.
- Reconocer y facilitar las funciones de la Junta Directiva.
- Cumplir los compromisos contraídos con los diversos Ministerios y Comisiones o cualquier otra actividad de la Unión.
- Participar en la fraternidad y el desarrollo de los programas de las Asociaciones Territoriales o Autonómicas.
- Contribuir regularmente al Plan Cooperativo con el porcentaje establecido.
INCUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo IX. La falta de cumplimiento con las responsabilidades relacionadas en el apartado anterior, durante dos años, le privará de sus derechos y facultará a la Junta Directiva para que sea abierto un trámite informativo en el que, necesariamente, será parte la Iglesia interesada, a resultas del cual la Junta formulará, si lo considerase pertinente, una propuesta a la Asamblea General, de acuerdo a las circunstancias de cada caso.
Esta situación perdurará hasta que la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, la dé por concluida, al haberse verificado el cumplimiento de sus responsabilidades.
BAJA DE LOS MIEMBROS
Artículo X.Será causa de baja:
- Por petición propia.
- Por la desvinculación de la Unión.
- Por el incumplimiento grave y reiterado de las responsabilidades de la Iglesia, cuando así lo acordare la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, previo el oportuno trámite informativo instruido al efecto, en el que necesariamente será parte y tendrá trámite de audiencia la Iglesia interesada.
CAPÍTULO 4 Estructuración, Órganos de Dirección y Representación.
ESTRUCTURACIÓN BÁSICA
Artículo XI. Siendo la Unión una comunión de Iglesias, su estructura debe servir a los intereses de las Iglesias locales y debe estar, por tanto, lo más cercana posible de las mismas.
- Asociaciones Territoriales o Autonómicas. La UEBE se articula en Asociaciones territoriales, o autonómicas, en las que las Iglesias se agrupan con el objeto de mantener las relaciones fraternales y de colaboración entre las Iglesias de una determinada zona geográfica dentro del Estado Español, zona que podrá corresponder, o no, con el mapa autonómico oficial. Las Asociaciones celebran su propia Conferencia Territorial o Asamblea Administrativa, que tiene su propio órgano de gestión y promueve los ministerios propios de la asociación y los de la UEBE dentro de las Iglesias que la componen. Para crear un nueva Asociación, ésta deberá contar con un mínimo de cinco (5) Iglesias y trescientos (300) miembros en el cómputo total de sus Iglesias afiliadas. De cada Asociación Territorial o Autonómica será elegido –por la asamblea de la propia Asociación– un representante de la misma, que será miembro de la Junta Directiva de la UEBE en calidad de Vocal-Representante de dicha Asociación; su nombramiento deberá ser ratificado por la Asamblea General. El representante deberá participar en el diseño de filosofías y metodologías de trabajo; supervisando y evaluando, en su calidad de componente de la Junta Directiva, los programas y presupuestos de la Unión. Es, además, el responsable de promocionar todo el proyecto de la U.E.B.E. en su Asociación Territorial o Autonómica.
- Ministerios Troncales. Un segundo nivel de articulación en la estructura de la Unión está formado por los Ministerios Troncales, esto es, órganos dependientes de la Junta Directiva que implementan los proyectos de la Unión, de acuerdo con el Proyecto Marco. Se constituirán tantos órganos colegiados como se acrediten en el Reglamento de la Unión. Cada Ministerio contará con un Director responsable nombrado por la Asamblea General.
- Ministerios Sectoriales. Otro nivel de articulación de la Unión está constituido por los Ministerios Sectoriales. Tales ministerios se rigen por las normas y mediante los órganos de los que ellos mismos se dotan, pero coordinan y consensúan su acción con los demás órganos de la Unión, de acuerdo al Proyecto Marco, y le rinden a ésta informe de su actividad.
- Instituciones Son instituciones propias de la UEBE:
- Seminario Teológico UEBE.
- Hogar de Ancianos de Vilafranca del Penedès.
- Centro Bautista, en Alcobendas.
- Centro de Encuentros Cristianos Montgó, en Denia. Estas instituciones se regirán por sus propios reglamentos o estatutos aprobados por la Asamblea General, de acuerdo con sus respectivas personalidades jurídicas dentro del ordenamiento legal vigente, pero sin menoscabar por eso su vinculación a la Unión y a sus fines generales.
- Comisiones La Junta Directiva puede nombrar las Comisiones que estime necesarias para la consecución de objetivos, estudios y asesoramientos concretos. Tales comisiones serán, según su función, temporales o permanentes. Los componentes de las Comisiones son nombrados, o ratificados, por la Junta Directiva, con indicación de la función a realizar y su tiempo de duración.
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN
Artículo XII. LaAsamblea General.
La UEBE se reúne cada año en Asamblea General Ordinaria, a fin de recibir informes, aprobar proyectos, compartir experiencias, fomentar el espíritu de cooperación, promover la edificación espiritual, tomar decisiones sobre los asuntos de interés de la Unión y elegir, cuando proceda, sus órganos de dirección y otros cargos. La Asamblea de las Iglesias reunida en Asamblea General ostenta toda la soberanía y autoridad de la Unión, y sus decisiones son válidas, comprometiéndose las Iglesias a apoyarlas y fomentarlas.
Artículo XIII. La Junta Directiva.
La dirección y gestión del trabajo de la Unión y la salvaguarda de los intereses de la misma se confía a la JUNTA DIRECTIVA, la cual está compuesta por:
- Presidente.
- Vice‑Presidente.
- Secretario General.
- Un representante por cada una de las Asociaciones Territorial o Autonómicas.
- Los Directores de los Ministerios Troncales
- Los Presidentes de los Ministerios Sectoriales.
La Junta Directiva se reunirá y adoptará sus acuerdos según lo dispuesto por el Reglamento de la UEBE.
Durante el período entre las reuniones de la Asamblea General, la Junta Directiva de la UEBE se encarga de ejecutar los acuerdos tomados en la Asamblea General, promoviendo y coordinando, conforme al Proyecto Marco, los programas aprobados en Asamblea General cuyas líneas generales seguirán todos los Ministerios. De su gestión, la Junta Directiva, oportunamente, informará y rendirá cuentas a las Iglesias.
Artículo XIV.La Conferencia de Iglesias.
En situaciones especiales, la Junta Directiva puede convocar a las Iglesias a celebrar Conferencias de Iglesias, informándolas previamente del objeto de la misma. La Conferencia de Iglesias sólo tiene competencias consultivas, de estudio y de consejo entre las Iglesias de la UEBE.
CAPÍTULO 5 Recursos Económicos y Patrimonio
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo XV. Los recursos económicos para la realización de los fines y programas de la Unión, provendrán de las aportaciones de las Iglesias locales. También podrá recibir recursos económicos y toda clase de bienes, mediante cualquier recurso lícito y por ofrendas, donaciones y liberalidades de sus miembros y de cualquier otra entidad o persona, ya sea física o jurídica, tanto de España como del extranjero.
FIN NO LUCRATIVOArtículo XVI.La UEBE no tiene un fin lucrativo y el patrimonio que posee, y pueda adquirir, será propiedad de la misma y exclusivamente adscrito a sus fines. Queda totalmente excluido cualquier otro derecho personal que sobre el patrimonio pueda invocarse. Tampoco podrán ejercitar ningún derecho los miembros individuales o agrupados de la Unión o aquellos que hubieren pertenecido a la misma.
CAPÍTULO 6 Modificación de Estatutos y Disolución
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo XVII. La Asamblea General considera y decide las enmiendas que estime convenientes y necesarias, siempre que cuente con los votos de las dos terceras partes (2/3) de los votantes.
DISOLUCIÓN.
Artículo XVIII. La disolución de la Unión podrá llevarse a efecto por acuerdo de la Asamblea General, mediante el voto favorable de las tres cuartas partes (3/4) de los miembros que se hubieren reunido en Asamblea General convocada al efecto.
Acordada la disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez satisfechas las obligaciones económicas pendientes, si las hubiere, donará el Patrimonio restante a otra entidad que sostenga principios y fines análogos, sea nacional o internacional, con la aprobación de la Asamblea General.
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Los cargos, servicios y comisiones que se desempeñen en la Unión serán, todos, sin remuneración, excepto los que la Asamblea determine.
- Se reconoce la participación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones en todos los órganos de dirección y coordinación de la Unión. Asimismo, se reconoce la igualdad de género en el ministerio pastoral, de enseñanza y en el desarrollo de los demás dones en nuestras Iglesias.
- La presente Constitución entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, en virtud del acuerdo tomado por la Asamblea General de la Unión Evangélica Bautista de España, celebrada en Gandía (Valencia), los días 24 al 26 de Octubre de 2008.